CS Rosalía de Castro
EOXI de Vigo

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Se constituye en Lugo la Sociedad Gallega de Heridas, cuyos objetivos, ámbito de actuación, órganos de gobierno y régimen interno se recogen en 41 artículos clasificados en los siguientes capítulos:
ARTÍCULO 1º
Con la denominación de “SOCIEDAD GALLEGA DE HERIDAS”, se constituye en Lugo el 24 de noviembre de 2011 una Asociación con fines científicos y sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución Española de 1978.
Dicha Sociedad se regirá por los preceptos de las citadas leyes, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que sólo tendrán carácter supletorio.
La Sociedad tiene entidad jurídica propia y goza de autonomía frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados.
La denominación de la Sociedad podrá abreviarse a las siglas “SGH” cuando se considere oportuno.
ARTÍCULO 2º
El domicilio social y sede de la Sociedad Gallega de Heridas se ubica en la calle Padre Seixas nº20 – 3ºB, 36209 de Vigo
ARTÍCULO 3º
Esta Asociación, en función de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su extensión nacional o internacional en virtud de su integración en organizaciones o proyectos de ámbito supra autonómico o la realización de actividades con entidades públicas o privadas fuera del referido territorio.
ARTÍCULO 4º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá, conforme a estos estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General o por las causas previstas en la legislación vigente.
La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 5º
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
ARTÍCULO 6º
Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo del órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la Asociación y que reúnan los siguientes requisitos:
Los acuerdos de admisión de asociados los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición por escrito de la persona que desea ser admitida.
La condición de asociado es intransmisible.
ARTÍCULO 7º
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
ARTÍCULO 8º
La condición de asociado se pierde:
Los acuerdos de expulsión en los puntos 4 y 5 deberán ser ratificados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
ARTÍCULO 9º
Los asociados tienen los siguientes derechos:
ARTÍCULO 10º
Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
2. Estar al corriente de pago de las cuotas y derramas que se establezcan.
3. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
5. Acatar el contenido de los estatutos.
ARTÍCULO 11º
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTÍCULO 12º
ARTÍCULO 13º
ARTÍCULO 14º
Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:
ARTÍCULO 15º
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 16º
ARTÍCULO 17º
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta decida constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades. Formarán parte de dichas comisiones el número de asociados que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18º
La Asamblea General de asociados es el órgano de expresión de las voluntades de la Asociación y estará formada por todos los integrantes de esta. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19º
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo decida la Junta Directiva, o lo soliciten el 30% de los socios. En este último caso se realizará por medio de un escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
ARTÍCULO 20º
La Asamblea General será convocada con 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21º
Serán competencias de la Asamblea General:
ARTÍCULO 22º
La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, pero, en todo caso, con la presencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario o persona que lo sustituya.
ARTÍCULO 23º
Se faculta a la Comisión Ejecutiva Permanente (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), para adoptar todas aquellas medidas o decisiones que por premura, urgencia o imposibilidad de reunión de la Junta Directiva sean necesarias, informando al Pleno de la Junta Directiva de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
ARTÍCULO 24º
Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados del 4 al 10 del Artículo 21º, que requerirán mayoría de dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al libro de actas y lo firmarán el Presidente/a, el Secretario/a de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 25º
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los/as asociados, incluso a los no asistentes.
Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada.
Posteriormente, el Secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según la materia de que se trate.
ARTÍCULO 26º
Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos ante la Asamblea General, sin perjuicio de presentar el correspondiente recurso ante la jurisdicción ordinaria.
ARTÍCULO 27º
Serán competencias del Secretario:
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, el Presidente designará entre los Vocales a uno que desempeñe esta función.
ARTÍCULO 28º
Serán competencias del Tesorero:
ARTÍCULO 29º
Todos los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 30º
La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 31º
La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, antes del 1 de Enero de cada año.
ARTÍCULO 32º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas periódicas de los asociados.
2. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
3. Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
4. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.
5. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.
ARTÍCULO 33º
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Asociación.
ARTÍCULO 34º
Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados, durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlas o censurarlas.
ARTÍCULO 35º
Para la disposición de fondos de las cuentas que la Asociación tenga en las entidades bancarias será necesaria la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.
ARTÍCULO 36º
Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 37º
El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.
ARTÍCULO 38º
Dichos estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.
ARTÍCULO 39º
La Asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 40º
ARTÍCULO 41º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra Asociación no lucrativa e inscrita en la comunidad autónoma que tenga iguales o similares fines que los de esta Asociación.
El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.
En todo cuanto no esté previsto en los anteriores estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.